lunes, 17 de junio de 2013

GUERRA FRÍA: TEMOR AL ENFRENTAMIENTO NUCLEAR

TRATADO SALT I.  1972
Los Estados Unidos de América y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, desde este momento, referidas como las Partes,
Partiendo de la premisa de que una guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para el conjunto de la humanidad,
Considerando que las eficaces medidas para limitar los sistemas de misiles antibalísticos serían un factor importante en la limitación de la carrera de armas estratégicas ofensivas y conducirían a una disminución del riesgo de una guerra en la que las armas nucleares serían utilizadas.
Partiendo de la premisa de la limitación de sistemas de misiles antibalísticos, así como la adopción de ciertas medidas sobre la limitación de armas estratégicas ofensivas, contribuirían a la creación de condiciones más favorables para nuevas negociaciones sobre la limitación de armas estratégicas;
Teniendo en consideración sus obligaciones recogidas en el artículo 6 del Trata do de No Proliferación de Armas Nucleares.
Declaran su intención de llegar en la fecha lo más inmediata posible a la detención de la carrera de las armas nucleares, y a tomar las medidas eficaces con vistas a la reducción de armas estratégicas, del desarme nuclear y del desarme general y completo;
Deseosas de contribuir a la reducción de la tensión internacional y al refuerzo de la confianza entre Estados, han convenido lo siguiente.
Art. 1. 1. Cada parte se compromete a limitar los sistemas de misiles antibalísticos (ABM) y a adoptar otras medidas de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.
2. Cada Parte se compromete a no desplegar sistemas ABM para la defensa del territorio de su país y no proporcionarse bases para su defensa con ellos, y no desplegar sistemas ABM para la defensa de una región individual excepto en las estipulaciones del art.3 de este Tratado (...)
Art. 3. Cada Parte está de acuerdo en no desplegar sistemas ABM o sus componentes excepto para:
a) Instalar un sistema ABM en un área que tenga un radio de 150 kilómetros y centrado en la capital del Estado de cada Parte, en ella cada Parte puede instalar: 1) no más de 100 emplazamientos de ABM y no más de 100 misiles interceptores ABM 2) radares ABM dentro de no más de seis complejos de radares ABM, el área de cada complejo será circular y tendrá un diámetro de no más de tres kilómetros, y
b) Instalar un sistema ABM en un área que tenga un radio de 150 kilómetros y contenga una batería de ICBM, en ella cada Parte puede instalar: 1) no más de 100 emplazamientos ABM y no más de 100 rampas de lanzamiento de misiles interceptores ABM; 2) dos amplias series de radares ABM comparables en potencia a los radares operacionales ABM o bajo construcción en el día de la fecha del Tratado en un sistema ABM instalado en un área que contenga una batería ICBM, 3) no más de dieciocho radares ABM cada uno que tenga un potencial menos que la potencia del más pequeño de los arriba mencionados de los radares ABM de serie (…)
Art. 15. 1. Este tratado tendrá una duración ilimitada.
2. Cada Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía, el derecho a abandonar este Tratado si decide que eventos extraordinarios relacionados con las materias de este Tratado han puesto en peligro sus principales intereses. Se comunicará esta decisión a la otra Parte con seis meses de antelación a la renuncia del Tratado. En la comunicación a la otra Parte se indicarán los eventos extraordinarios que han puesto en peligro sus principales intereses. (...)

Moscú
26 de mayo de 1972

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