GUERRA FRÍA: ORGANIZACIÓN DE LOS BLOQUES
LA
OTAN Y EL PACTO DE VARSOVIA
1. Tratado del Atlántico Norte Washington, 4 de
abril de 1949
Los Estados Partes en este Tratado:Reafirmando
su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su
deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;Decididos
a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos,
fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de
la ley;Deseosos
de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;Resueltos
a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la
seguridadHan
convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:Art.
1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las
Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia
internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la
seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a
abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas.Art.
2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales
pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor
comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo
las co diciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán
de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y
estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas
ellas.Art.
3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente
Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y
efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán
su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.Art.
4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la
integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera
de las Partes fuere amenazada.Art.
5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de
ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque
dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se
produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa
individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando
seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas
que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y
mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de
esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán
inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán
cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para
restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.Art 6.
A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las
Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en
Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia,
contra las fuer zas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra
las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del
Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves
de cualquiera de las Partes en la citada región.Art.
7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo
alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que
son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del
Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales.Art.
8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos
internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o
cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del
presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso
internacional en contradicción con el Tratado.Art.
9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada
una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la
aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda
reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos
órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá
inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para
la aplicación de los artículos tercero y quinto.Art.
10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a
cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el
desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la
seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede
pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el
Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las
Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.Art.
11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes
conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de
ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de
los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras
Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en
vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado
las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de
Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino
Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus
ratificaciones.Art.
12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior,
las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de
revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel
momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el
desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme
a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales.Art.
13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo
que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado
su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a
los Go biernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de
denuncia.Art.
14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará
en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno
remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.Washington
4 de Abril de 1949
2. Pacto de Varsovia.
14 de mayo de 1955
Las Partes Contratantes,Reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en
Europa basado en la participación de todos los Estados europeos, con
independencia de su régimen social y político, que les permita unir sus
esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa;Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la
ratificación de los Acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo
grupo militar bajo la forma de Unión de la Europa Occidental, con participación
de una Alemania Occidental remilitarizada y con su integración en el bloque del
Atlántico Norte, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una
amenaza a la seguridad nacional de los Estados amantes de la paz;Convencidas de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes
de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y
promover el mantenimiento de la paz en Europa;Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas;Deseosos de fortalecer y desarrollar aún más la amistad, cooperación y
asistencia mutua conforme a los principios de respeto a la independencia y
soberanía de los Estados y de la no intervención en sus asuntos internos;Han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y
Asistencia Mutua, y con tal propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en
buena y debida forma,Han convenido en lo siguiente:Art. 1. Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de
las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro
la paz y la seguridad internacionalesArt. 2. Las Partes Contratantes declaran que están prestas a
participar, en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción
internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad
internacionales, y que consagrarán por completo sus esfuerzos a la realización
de tal objetivo. A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con
los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas
efectivas para la reducción general de armamentos, y para la prohibición de las
armas atómicas de hidrógeno y otras de destrucción masiva.Art. 3. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas
las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes,
con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Las
Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que en opinión de
una de ellas surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados
Partes en el Tratado a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener
la paz y la seguridad.Art. 4. En caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los
Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada
Estado Parte en el Tratado en el ejercicio de su derecho de legítima defensa
individual o colectiva conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata
asistencia individualmente o por acuerdo con los otros Estados partes en el Tratado,
por todos los medios que considere necesarios incluso el uso de la fuerza
armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre
las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la
seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se
comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de
las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de
Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y
la seguridad internacionales.Art. 5. Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mando
Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquellas
bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común
acuerdo. Tomarán asimismo cualquiera otra acción concertada que se requiera
para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus
pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra
cualquier agresión eventual. (...)
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