lunes, 17 de junio de 2013

GUERRA FRÍA: ORGANIZACIÓN DE LOS BLOQUES

   LA OTAN Y EL PACTO DE VARSOVIA


1. Tratado del Atlántico Norte Washington, 4 de abril de 1949

Los Estados Partes en este Tratado:Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley;Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridadHan convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las co diciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuer zas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Go biernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.Washington 4 de Abril de 1949   

2.  Pacto de Varsovia.  14 de mayo de 1955

Las Partes Contratantes,Reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permita unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa;Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de Unión de la Europa Occidental, con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con su integración en el bloque del Atlántico Norte, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad nacional de los Estados amantes de la paz;Convencidas de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa;Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;Deseosos de fortalecer y desarrollar aún más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios de respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no intervención en sus asuntos internos;Han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua, y con tal propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma,Han convenido en lo siguiente:Art. 1. Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionalesArt. 2. Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar, en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales, y que consagrarán por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo. A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos, y para la prohibición de las armas atómicas de hidrógeno y otras de destrucción masiva.Art. 3. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Las Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que en opinión de una de ellas surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y la seguridad.Art. 4. En caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia individualmente o por acuerdo con los otros Estados partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.Art. 5. Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mando Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquellas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán asimismo cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual. (...)

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